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La Democracia Cosmopolita en David Held: Argumentación y Debate (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Partes: 1, , 3

Sistema Internacional

Podemos situar el nacimiento del Sistema
Internacional propiamente interestatal en la fecha de
suscripción del tratado de Westfalia, puesto que, desde
entonces podemos constatar un sistema mundial estructurado en
Estados, que se han reconocido mutuamente igualdad y
soberanía, por el hecho de ser tales,
cumpliéndose así un requisito necesario para hablar
de un sistema de Estados, como lo es la existencia fáctica
y normativa de unidades independientes y autónomas capaces
y obligadas a negociar de igual a igual.

En general podemos decir que las relaciones entre los
Estados se han caracterizado por prescindir de estructuras
normativas eficientes que garanticen la ausencia del uso de la
fuerza y de
ausencia de una dirección pautada y representativa de los
procesos
geoglobales que atiendan al beneficio de toda la especie. Las
relaciones entre Estados se asemejan más a las que tienen
lugar entre los hombres en el estado de
naturaleza
Hobbesiano, donde cada unidad tutela de manera
egoísta su propio interés,
sin consideraciones ni deferencias de otro tipo.

Este punto de vista se condice con el planteado por la
escuela
"realista" de las relaciones
internacionales, de acuerdo al cual los Estados son por
naturaleza antagonistas, que compiten de manera egoísta
por la consecución del poder dentro
de un sistema internacional anárquico, en ausencia de
reglas. Tal como apunta el neorrealista Kenneth Waltz, esta
anarquía característica de la esfera internacional
se encuentra inevitablemente asociada, al igual que la
anarquía entre los hombres, a la violencia, ya
actual o en potencia. Ahora
para una caracterización del orden internacional y su
evolución, abordaremos sucintamente dos
modelos
jurídicos de alcance global, como son el modelo de
Westfalia y el de la ONU.

Modelo de Westfalia

El modelo de Westfalia hace referencia a la paz de
Westfalia de 1648 que puso fin a la guerra de los
treinta años y consagro el principio de la
soberanía territorial en los asuntos internacionales. Al
modelo Westfaliano Held lo resume, en siete puntos:

  1. El mundo está compuesto y dividido por Estados
    soberanos que no reconocen autoridad
    superior.
  2. El proceso de
    creación de derecho, la resolución de disputas y
    la ejecución de la ley está
    básicamente en manos de los Estados
    individuales.
  3. El derecho
    internacional se orienta al establecimiento de reglas
    mínimas de coexistencia.
  4. La responsabilidad por acciones
    ilegales internacionales es un asunto que corresponde a los
    afectados.
  5. Igualdad ante la ley, no se toman en cuenta las
    asimetrías de poder.
  6. Las diferencias entre los estados son en
    última instancia resueltas por la fuerza.
  7. La minimización de las restricciones a la
    libertad del
    Estado es la
    prioridad colectiva.

Así pues, para Habermas, en este modelo "el mundo
que conforman los Estados está constituido por los actores
independientes que son los Estados nacionales, que en un medio
anárquico toman decisiones, según sus preferencias,
para mantener su propio poder o para ampliar ese
poder".

De esta misma forma observamos en el modelo de Westfalia
un reconocimiento a la igualdad jurídica entre los
Estados, la importancia de esto último no es menor, en
tanto que viene a constituir un primer indicio de la introducción de criterios de razón y
justicia en la
esfera internacional, por cuanto no es el poder efectivo el que
condiciona la capacidad de acción
del Estado en la esfera internacional, sino su status de
tal. Es decir, representa el paso de un sistema internacional
inestructurado, a una incipiente estructura
normativa, que está a la base del desarrollo de
todo Derecho Internacional ulterior. Así pues, en la
lógica
Westfaliana, cada Estado queda facultado para "ejercitar la
máxima autoridad dentro de sus propias fronteras, debiendo
respetar el derecho recíproco de otros Estados a hacer lo
propio".

Así también se consideraba que la
soberanía significaba que los Estados solo estaban
obligados jurídicamente a las disposiciones, que ellos
mismos hayan acordado con otros Estados y, según los
juristas del derecho
natural, a las que emanaran de ese orden.

Por otra parte el orden Westfaliano vino a cristalizar
la "predisposición histórica de dejar de lado la
afiliación religiosa de las comunidades políticas
en los conflictos
internacionales". De este modo el orden Westfaliano, que puso fin
a una contienda religiosa "Guerra de los treinta años",
reflejó una tendencia a la secularización,
tendencia reforzada tanto por los avances científicos
(Galileo, Newton), como
por el pensamiento
ilustrado.

Es menester apuntar que esta igualdad jurídica
entre los Estados, que posibilitaría la
participación en igualdad de condiciones de los Estados en
la esfera internacional, queda limitada, o bien rebasada, por la
capacidad efectiva del Estado de influir en la esfera
internacional. Es decir, la igualdad formal que el modelo de
Westfalia reconoce a los distintos Estados, dice poca
relación con los alcances de política exterior de
un Estado determinado, la que quedará antes que nada
condicionada por la variable poder, variable que difiere
notablemente entre los diversos Estados, no guardando
relación alguna con la igualdad formal consagrada por el
modelo Westfaliano, igualdad que, al no constar con el respaldo
coercitivo propio de un ordenamiento jurídico muchas veces
quedó como letra muerta.

En esta misma línea es que Falk sostiene que "la
visión Westfaliana de mundo jamás fue descriptiva
en cuanto se refiere a las demandas normativas ni en cuanto a la
realidad política, y la formulación de un mundo de
Estados soberanos iguales ha de ser interpretada como un proyecto de orden
mundial y como una ideología mistificadora". Así Falk
constata correctamente la habitual tensión de las instituciones
jurídicas entre congeniar una práctica y
hábito social con un estado de cosas al que se aspira
(ideal normativo).

A pesar de que es comúnmente sostenido que el
Estado, bajo el modelo Westfaliano, carecía de límites en
tanto al obrar interno de modo que podría obrar como
quisiere con sus ciudadanos, existieron, de acuerdo a Gomez Isa,
instituciones que atenuaban ese carácter. Tales son:

– La intervención humanitaria. Esta teoría
esta basada en la asunción de que los Estados tienen la
obligación internacional de brindar a sus nacionales una
garantía a derechos básicos, de
forma tal que en el supuesto de gravísimas, masivas y
brutales violaciones de esos derechos humanos
básicos se permitía el uso de la fuerza para poner
fin a dichas violaciones. En la práctica esta
institución tuvo un alcance limitadísimo, tanto
así que a mi entender nunca se utilizó.

-Responsabilidad
internacional de los Estados por el trato a los extranjeros.
Un Estado incurría en esta responsabilidad si trataba a un
nacional de otro Estado por debajo de un estándar
mínimo de civilización y justicia.

-Algunos tratados
internacionales del siglo XIX iban dirigidos a la
protección de minorías cristianas en el Imperio
Otomano, asimismo otros prohibían la esclavitud y el
tráfico de esclavos.

-Derecho Internacional Humanitario. Que nace de las
Convenciones de Ginebra (1864), y de La Haya (1899 y 1907), que
trata de proteger a las víctimas de los conflictos armados
y de alguna manera "humanizar" la guerra.

Así pues, y pese a la estricta lógica de
primacía de la soberanía Estatal, se puede
observar, ya en el modelo Westfaliano una tendencia hacia la
protección de la persona humana,
que si bien débil, posibilita y constituye las bases del
posterior desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.

El modelo Carta de la
ONU.

Después del fracaso del proyecto Wilsoniano de la
Sociedad de
las naciones, y de dos devastadoras guerras
mundiales, el modelo Carta de la ONU viene a representar el
intento de construir una estructura que posibilite y acoja la
participación, en un pie de igualdad, de toda la comunidad
internacional., donde tengan cabida todas las naciones del mundo,
con posibilidad de debatir y solucionar por la vía del
consenso los problemas que
les aquejaren. En este sentido la ONU representa una
institución donde la comunidad interestatal conoce y se
pronuncia respecto a los asuntos de su interés,
además de representar un marco excepcional para la
elaboración de instrumentos jurídicos
internacionales. Así podemos apuntar que la gran
importancia de la ONU, radica en que constituye un armazón
donde los Estados tienen el derecho y deber de sentarse a debatir
sobre problemas que aquejan a la comunidad internacional toda,
sin importar si son o no de índole estratégica, de
hecho representa una gran oportunidad para que asuntos
humanitarios tengan cabida en la agenda internacional, de
importancia en este sentido son las numerosas OIG (Organizaciones
Inter. Gubernamentales) creadas en el marco de la ONU que
representan y tutelan este tipo de intereses.

Asimismo, la ONU representa una atenuación de la
lógica Westfaliana de estricta primacía del
interés egoísta estatal, escasa cooperación
entre naciones y uso de fuerza discrecional, hacia un modelo de
mayor cooperación entre Estados, prohibición del
uso de la fuerza, surgimiento de organizaciones internacionales,
las que representan intereses diferentes al típicamente
estatal y reconocimiento de la persona humana de Derechos
inalienables y exigibles en cualquier lugar del mundo, lo que
constituye el fenómeno de los Derechos Humanos. De esta
manera el Estado deja de ser el único eje articulador de
la agenda política internacional y pasan ha adquirir un
papel de creciente importancia actores extra-estatales, que
consecuentemente representan intereses diferentes a los del
Estado.

Es acertada la observación de Falk en el sentido de
apuntar que los avances en el reconocimiento de Derechos Humanos
y los principios de
Nuremberg, a lo que cabria agregar nuevas fuentes y
sujetos de Derecho Internacional, han tenido lugar a
través de respaldo de gobiernos que representan al Estado,
y en ese sentido no representan ninguna trasgresión a la
lógica Westfaliana, que he identificado como de estricta
primacía del interés estatal. Sin embargo esta
asociación del Estado a interés en detentar poder,
autoconservarse, no carece, en absoluto, de lógica, en
tanto al Estado, como ente diferente a la sociedad sobre y a
través de la cual la sociedad actúa, le
corresponde, o al menos debiéramos reconocer una
tendencia, aunque atenuada con la irrupción de gobiernos
democráticos y representativos, de ostentar una finalidad
diferente a la agregación de las voluntades de los
miembros de sus respectivas poblaciones, que al menos debiera
incluir una tendencia a la autoconservación, que
conceptualmente estará relacionada con sus más
primordiales elementos constitutivos, a saber territorio,
población y soberanía, es decir, es
natural y conceptualmente correcto asociar
metodológicamente, la voluntad del Estado a la
conservación de tales elementos.

Por lo demás, el advenimiento de gobiernos
representativos, no haría desaparecer la ecuación
entre Estado y tendencia a la autoconservación, en tanto,
y como hemos mencionado, por diversos, complejos y discutidos
procesos, ya espontáneos, naturales y perennes
(perennialismo) o ya recientes, inducidos, o políticamente
motivados (modernismo),
se observa identificación, en grados variables, de
la población, pueblo, con el Estado y sus fines, de forma
tal que el advenimiento de un gobierno
democrático representativo, no significará la
erosión
de la tendencia del Estado a autoconservarse o aumentar su poder,
en tanto los gobernantes (ciudadanos), han hecho suyos
también los fines del Estado, o desde una postura
perennialista, el Estado a hecho suyos los fines de la nación,
en cuyo caso y estrictamente nunca ha habido conflicto
entre finalidad del Estado y de la nación.

Hecha esta observación, continuaremos
puntualizando que, a pesar de la igualdad jurídica que la
ONU reconoce a los Estados y que se traduce en el sistema "un
Estado, un voto" en la Asamblea General, la asimetría de
poder tiene su consagración jurídica en la
configuración del Consejo de Seguridad, donde
las potencias vencedoras de la 2º Guerra Mundial,
conservan su estatus de tales. De hecho el poder de veto que cada
una posee, hace posible una decisión solo con unanimidad.
Este sistema posibilitó que durante la Guerra
fría, el Consejo se mantuviera en parálisis,
tomándose las decisiones de su incumbencia en un plano
extrajurídico.

El cambio en la
articulación normativa de la esfera internacional, no hace
más que responder, si bien parcialmente, a una realidad
planetaria determinada, o sea es un ajuste de la estructura al
crecientemente complejo sistema internacional, que se caracteriza
por su interdependencia y por la creciente importancia que ha
asumido la persona humana en el plano estatal primero y a nivel
planetario después. Igualmente el esquema Westfaliano se
ajustaba más a una realidad en la cual el Estado tenia
mayor control sobre los
flujos endo y trans-fronterizos, el incipiente comercio
internacional y en general un ambiente de
menor interdependencia a todo nivel. Es decir, la arquitectura
normativa de la ONU y el modelo internacional vigente representa
un intento de hacer frente a una realidad distinta de la que
inspiró al modelo Westfaliano, de hecho se habla de aldea
global para caracterizar a un mundo que se hace más
pequeño e interconectado, a la vez que se asienta en
él una creciente solidaridad y
reconocimiento de la igual dignidad
humana a nivel planetario, ideas ya consagradas a nivel
jurídico por el reconocimiento de Derechos Humanos
inherentes e inalienables y la constitución de sistemas de
protección de estos a distintos niveles. Sin embargo, el
sistema de la ONU no altera de forma sustancial la lógica
y estructura del sistema Westfaliano, en cuanto a que el Estado
sigue siendo el actor predominante en la esfera internacional y
su voluntad es crucial para la implementación de cualquier
acuerdo de alcance político significativo.

La Carta de la ONU también consagra un importante
avance humana en materias de introducción de
estándares normativos de protección a la persona
como son los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos son aquellos
que corresponden a la persona humana por el hecho de ser tal y en
consecuencia igualmente válidos (no necesariamente
efectivos), en cualquier lugar del mundo y bajo toda
circunstancia. De este modo la adopción
de la categoría de los Derechos Humanos en la Carta, y en la
Declaración Universal de DD.HH., da alcance mundial a una
elaboración teórica y republicana relativa a los
gobiernos occidentales. Esta consagración jurídica
de Derechos Humanos tiene como principal impulso la
constatación de las monstruosidades ocurridas en la guerra
y la convicción de que con un sistema efectivo de
protección a los Derechos Humanos, tales atrocidades se
podrían haber evitado.La Conferencia de
San Francisco tuvo un rol fundamental para la inclusión de
los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas.
Hubo propuestas muy avanzadas en este sentido, principalmente de
parte de los países pequeños, como Panamá que
propuso una "Declaración de Derechos Humanos Esenciales",
que incluía tanto a civiles y políticos, como
sociales y culturales, para que formara parte integrante de la
Carta de Naciones Unidas. Sin embargo estas propuestas
encontraron su mas absoluto rechazo en las Grandes Propuestas.
Gomez Isa explica este rechazo en que, en primer lugar, las
potencias no deseaban que los Derechos Humanos interfiriesen con
sus asuntos internos, considerando además que a ese
tiempo
Estados Unidos
tenía problemas con la segregación de personas de
color, la URSS
con campos de prisioneros y Francia y Gran
Bretaña que seguían disfrutando de sus imperios
coloniales. Por otra parte, sostiene Gomez Isa, hubiera sido muy
difícil consensuar tamaña declaración en la
conferencia de San Francisco, cuando además había
que discutir tantos otros temas, y por último porque
existía un miedo al posible rechazo del Senado de EE.UU.
al proyecto, tal como pasó con la Sociedad de las
Naciones, condenando la iniciativa al fracaso

Sin embargo en la Carta de la ONU si se hacen
importantes referencias a los Derechos Humanos, que
marcarían de alguna forma el comienzo de su definitiva
instauración. Así es como ya en el preámbulo
los pueblos de las Naciones Unidas "reafirman la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la
persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y
de las naciones grandes y pequeñas".. Asimismo el párrafo
final del preámbulo de la Carta dispone que los pueblos de
las Naciones Unidas se declaran resueltos a "promover el progreso
social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de libertad". Este enunciado, que
también figura en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, va a ser decisivo para la elaboración de
los derechos de segunda generación o económicos,
sociales y culturales.

En el contexto de la Guerra Fría tuvo
también una importante enfrentamiento de las potencias en
torno a la
importancia de los Derechos de 1º y 2º
generación. Así, EE.UU., abogaba por la
primacía de los civiles y políticos, la URSS, lo
hacia por los económicos sociales y culturales. De esta
forma es que en vez de aprobar un único pacto
Internacional de Derechos Humanos, debido a la oposición
entre bloque occidental y bloque socialista, se aprobaron dos
pactos, en el mismo día y sesión, el de Derechos
Civiles y políticos y el de DESC. En general, estos
últimos Derechos han sido los que más rezagados han
quedado tanto por los sistemas internacionales de
protección, así es como Gómez Isa sostiene
que en las Naciones Unidas han sido "retóricamente
ensalzados pero nunca abordados real y resueltamente ", como a
nivel de los ordenamientos jurídicos internos. Si bien se
reconoce una distinción, con un carácter
histórico y contingente, entre dos tipos de Derechos,
debemos señalar que en verdad existe interdependencia e
interconexión entre ambos órdenes. Así es
como se ha manifestado en la Conferencia de Teherán de
1968, la resolución 32/130 de 1977 de la ONU y
recientemente en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de
Viena en 1993. Este carácter de indivisibilidad e
interdependencia de los Derechos Humanos es también
sostenido por la Doctrina.

Por su parte Falk subraya, que el potencial subversivo
de los Derechos Humanos para lo que el denomina "viejo
multilateralismo", vale decir los países desarrollados y
sus burocracias estatales no fue previsto por estos
países, es mas, sostiene que esa intención
subversiva, y contraria a la lógica Westfaliana, no se
quiso en verdad nunca promover por parte de esos Estados. De
acuerdo al catedrático de Princeton, tras la II Guerra
Mundial, y en un ambiente dominado por Estados Unidos, los
Derechos Humanos habrían surgido como "una empresa de
relaciones
públicas", interpretación que a su vez estaba
respaldada por el carácter de "declaración" del
documento fundacional, signo inequívoco, para Falk, de la
real falta de voluntad de imponerlos. Así pues, para el
autor, ningún Estado, y en un contexto de predominancia
del enfoque Westfaliano e incluso de subsistencia de imperios
colonialistas, habría previsto y menos querido el
potencial efecto "limitador a la soberanía" de los
Derechos Humanos.

Pero, si para el autor, los Estados en su mayoría
no tenían interés en la consagración de los
Derechos Humanos, ¿Cómo fue posible su posterior
desarrollo y evolución?

De acuerdo a Falk los factores de mayor importancia
fueron los siguientes:

-Ante todo el movimiento
anticolonial. Muchas naciones de Asia y
África se liberaban de la tutela de las grandes potencias,
concitando el apoyo de la Asamblea General y el movimiento de
países no alineados. Esta causa se identifico, de
algún modo, con la de los Derechos Humanos.

-El apoyo que concitó la causa de los Derechos
Humanos en personeros de la burocracia
estatal, que apoyaron con fuerza la idea de pujar hacia el
exterior para defenderlos.

-La incorporación de países recién
independizados a la ONU, que apoyaban en el marco de la Asamblea
general la lucha contra colonialismo y el apartheid en
Sudáfrica.

Grupos de
votantes en Occidente identificados con valores
universales que ejercieron presión
sobre sus gobierno para que avanzaran en la implementación
de los Derechos Humanos.

-Organizaciones Internacionales, como Amnistía
Internacional que abrazaron la causa del respeto hacia los
Derechos Humanos.

Así pues, y por estos factores es que Falk
considera que los derechos humanos llegan a implementarse,
apuntando eso si, que esa implementación sigue estando
subordinada a la mantención de "las estructuras
geopolíticas de autoridad y riqueza existentes en el
mundo", teniendo así una influencia solo
marginal.

De todos modos es posible observar un positivo, aunque
lento avance en la implementación universal de los DD.HH.
A su vez Habermas, nos previene respecto al supuesto alcance
Universal de los Derechos Humanos, que seria más bien
formal que práctico, en tanto las condiciones locales
todavía condicionan su efectiva vigencia, por cuanto los
diversos países y regiones han implementado con diverso
entusiasmo y efectividad tales Derechos. En este sentido, es que
la propuesta de Held constituye un intento serio por la efectiva
implementación de los Derechos Humanos en todo el
orbe.

Disyuntivas que enfrenta el Estado Soberano
actualmente

Aún cuando el Estado mantenga su primacía
en el campo formal internacional, es indudable que el Sistema
internacional ya no se corresponde con la lógica de
antaño en cuanto a que la soberanía, como capacidad
de imponer la ley a sus súbditos, va haciéndose
cada vez más relativa en el sentido de la reducción
de las competencias
estatales, influencia creciente en el ámbito de competencia
estatal de decisiones tomadas desde otros centros
políticos, estatales o no, como la OTAN, ONU,
Amnistía Internacional, Greenpeace y UE,
económicos, interconectividad cultural y
ecosistémica entre otros fenómenos. En este sentido
es posible identificar al menos seis disyuntivas, o
fenómenos recientes que reconfiguran el plano global, y
frente a los cuales el Estado nación carece del poder de
control, con la resultante pérdida de
soberanía.

Las Disyuntivas son las siguientes:

  1. Derecho Internacional. a ) Propiamente tal, b)
    Derechos Humanos
  2. Identidad Nacional y Globalización de la cultura
  3. Economía Mundial.
  4. Medio Ambiente.
  5. Medios de Comunicación.
  6. Internacionalización de la
    Jurisdicción.

1. Derecho Internacional.

a) Propiamente tal. El Derecho Internacional, surge para
regular las relaciones entre los Estados, quienes acceden a
renunciar a ciertas prerrogativas para articular una relativa
estabilidad internacional. La necesidad del Derecho Internacional
estriba pues, en someter a reglas, en vista de la seguridad y
estabilidad, el compartimiento en la esfera internacional de los
Estados, que antes se hallaba formalmente desprovisto de normas y de
regulación. Las funciones del
Derecho Internacional son las de establecer los derechos y los
deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar
sus competencias y reglamentar las organizaciones e instituciones
de carácter internacional.

A medida que pasaron los años y problemas
más complejos comenzaron a tener cabida en la agenda
internacional, el Derecho Internacional se fue desarrollando
hasta constituir un vasto cuerpo de Derechos y obligaciones,
en los más variados ámbitos, que aunque
incoercibles, limitan efectivamente la soberanía del
Estado. Como se especificó con ocasión de la
caracterización del modelo Carta de la ONU, igualmente de
importante e innovador es el reconocimiento jurídico a
nuevos actores internacionales, que también escapan a la
lógica Westfaliana, tal es el caso de OIG´S y
ONG?S, de
insoslayable relevancia en el plano político internacional
actual y que representan intereses distintos a los de los
Estados.

Asimismo conceptos como "patrimonio
común de la humanidad", representan una creación
jurídica que parece ajena al interés estrictamente
estatal. No puede obviarse tampoco la limitación a la
soberanía del Estado constituida por la
"internacionalización del proceso de elaboración de
políticas públicas", observables en la existencia
de organizaciones intergubernamentales gubernamentales donde se
toman las decisiones que antes eran propias de los Estados (OTAN,
ONU, UE, OEA, etc.). De
esta forma es posible observar que el Estado-céntrico
Derecho Internacional clásico comienza a ser cuestionado
en cuanto al sujeto, ámbito y fuentes, a la vez que se ha
"generalizado la opinión contraria a la doctrina de que el
Derecho Internacional es y debería ser un derecho que
regula las relaciones entre los Estados pura y exclusivamente"
.

b) Derechos Humanos: El tema de los Derechos Humanos, ya
tratado en relación al Sistema Internacional y su
evolución, es bastante ilustrativo respecto al alcance del
Derecho Internacional, como límite a la soberanía
estatal y ruptura de la lógica Westfaliana, a la vez que
refleja una suerte de incipiente ciudadanía global, en tanto que, por el
hecho de ser persona a un sujeto le corresponden ciertos Derechos
en cualquier lugar del mundo. A este respecto Falk , sostiene que
de acuerdo a la lógica del Estado soberano subyacente al
modelo Westfaliano de orden internacional, el Estado no
está sujeto a estándares de protección o de
limitación respecto al actuar del Estado respecto a sus
propios ciudadanos, o cualquier persona sujeta a su
jurisdicción.

Sin embargo esta caracterización tiene sus
matices. Así es como Gomez Isa sostiene que "el Derecho
Internacional Clásico (de Westfalia hasta el modelo ONU)
desarrolló varias doctrinas e instituciones con el objeto
de proteger distintos grupos de seres humanos: esclavos,
minorías religiosas, étnicas y culturales;
poblaciones indígenas; extranjeros; victimas de
violaciones masivas de derechos humanos; combatientes de guerra".
Estas doctrinas influyeron en la elaboración posterior de
un Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto a que,
aunque de forma tímida, se insinuaba un reconocimiento a
que las personas tenían ciertos derechos
inalienables.

En el periodo de entre guerras tuvo lugar un importante
acontecimiento que marcó el nacimiento del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, se trató de la
Declaración de Derechos Internacionales del Hombre,
aprobada el 12 de Octubre de 1929, con 45 votos a favor, 11
abstenciones y solo un voto en contra. De acuerdo a Gomez Isa,
"lo importante de esta declaración, no fue su contenido,
sino que abrió la puerta a un proceso irreversible de
internacionalización de los Derechos Humanos". Con
posterioridad, los horrores de la II Guerra Mundial, propiciaron
un nuevo impulso hacia la consagración y efectiva
implementación de los Derechos Humanos. Así pues, a
pesar de no incluir un catálogo de Derechos, como
habrían querido algunos países, y principalmente
por la negativa de las grandes potencias a ver afectada su
soberanía, la Carta de Naciones Unidas desde su parte
programática asume un compromiso claro y diáfano en
pos de los DD.HH. En este contexto es que también tiene
lugar la, de alcance mundial, Declaración Universal de
Derechos Humanos, de acuerdo a Falk "uno de los documentos
más cruciales jamás formulados por la acción
de la dinámica intergubernamental tradicional?"
De esta misma manera se constituyen a nivel regional distintos
sistemas de protección a los Derechos Humanos, con sus
respectivos tratados y
medios de
asegurar su efectiva vigencia. De esta manera es que podemos dar
cuenta de Sistemas Americano, Europeo y Africano de Derechos
Humanos. Por otra parte, a partir de los años 70 se
observa la irrupción de un nuevo tipo de Derechos,
aquellos de tercera generación, que son los que dicen
relación más bien con bienes
colectivos, y objetivos a
largo plazo que con la persona en si misma. Así pues,
tenemos entre estos derechos el "derecho a la paz", "derecho al
medio
ambiente", "derecho al desarrollo" y "derecho a beneficiarse
del patrimonio común de la humanidad".

Este tipo de derechos, si bien nacientes y de resistida
aceptación, constituyen uno más de los
desafíos que enfrenta la soberanía del Estado, en
tanto deber de articular sus decisiones políticas y
económicas a nuevos estándares, relacionados con
una convivencia armónica entre las naciones y
étnias, y de respeto al medioambiente. Sin embargo, y de
acuerdo con Habermas, este alcance Universal de los Derechos
Humanos es más bien formal que práctico, en tanto
las condiciones locales todavía condicionan su efectiva
vigencia, por cuanto los diversos países y regiones han
implementado con diverso entusiasmo y efectividad tales Derechos.
En este sentido, es que la propuesta de Held constituye un
intento serio por la efectiva implementación de los
Derechos Humanos en todo el orbe.

2. Identidad
Nacional y Globalización de la Cultura.

La consolidación de los Estados, trajo aparejada
una identidad del
pueblo con la nación, al tiempo que se conformaba una
cultura relativamente homogénea. Esta identidad fue tanto
producto de la
lucha por la pertenencia a la nueva forma de organización política como de la
lucha de las elites políticas para legitimar al propio
gobierno , en tanto el Estado requiere la integración cultural. Así bien, esta
necesaria conciencia
nacional hace posible la evolución de una solidaridad
concreta de los individuos(a la familia, al
pueblo, a los amigos, etc.), a un tipo de solidaridad abstracta
determinada por la pertenencia jurídica a la
nación, condicionada a su vez por las fronteras
territoriales.

Esta relativa homogeneidad, empieza a ser potencialmente
permeable; primero con la aparición de la imprenta y la
posibilidad de largos viajes, y
luego, y ya de hecho permeada, con los medios de
comunicación modernos como el teléfono, la
televisión y últimamente Internet.

El impacto de estos medios en la formación de
culturas e identidades es inconmensurable, este proceso de
intercambio y cocreación cultural se conoce como
globalización de la cultura. Falk pone énfasis en
que esta globalización de la cultura está dominada
por los Estados Unidos y orientada a la imagen. Sostiene
que la televisión
como tecnología básica constituye el eje
articulador de la extensión y glorificación del
capitalismo.
De acuerdo al autor, entre los roles de la televisión se encuentran: facilitar la
extensión del capitalismo de franquicia,
glorificar el estilo de vida
norteamericano y legitimar las reafirmaciones
geopolíticas. De esta forma la tesis del
autor se enmarca con la de "convergencia de la cultura popular",
que identifica Beck, de acuerdo a la cual "se está
produciendo una paulatina universalización, en el sentido
de unificación de modos de vida, símbolos culturales y modos de conducta
trasnacionales". Cabe apuntar si, que la
globalización cultural no tiene raíz y
dirección en un Estado determinado, como se podría
desprender del argumento de Falk, sino que está, en gran
medida articulada por las estructuras profundas del capitalismo
global, de modo que responde más bien a la lógica
de búsqueda de utilidades, que inspira a las grandes
compañías transnacionales, que ha intereses
nacionales determinados. De esta misma manera, la tesis que
sostiene que el proceso de globalización cultural es
"unilateral", pareciera no tener mayor sentido a la luz de la
multiplicidad de flujos que cruzan el planeta acarreando mundos
simbólicos e identitarios diferentes.

Esto es particularmente cierto respecto de un medio
no-centralizado como Internet, donde la información circulante no responde tanto a
criterios empresariales como el caso de la televisión.
Asimismo es posible observar el surgimiento de una prensa
independiente de alcance global, como es el caso de Le Monde
diplomatique
que "aprovecha con suma habilidad de las
posibilidades del mercado mundial
de la información, aparece en muchas lenguas y
(contrariamente a la tendencia de la prensa escrita) ha logrado
más que duplicar su tirada en los últimos
años".

El impacto globalizante de los medios de
comunicación está dado por que como nunca antes
en la historia de la
humanidad, hoy en día la gente de todo el mundo recibe
información actualizada minuto a minuto de lo que ocurre
en cualquier parte del mundo, de esta forma el sistema global se
halla en un estado de interconexión sin precedentes.
Propicia por tanto, el auge de las comunicaciones, el establecimiento de redes de solidaridad de
alcance global, como precisa el cosmopolitanismo, al mismo tiempo
de atravesar la igualación entre Estado nacional y
sociedad nacional, poniendo entre líneas las posturas
más ortodoxas del nacionalismo
metodológico, en "cuanto se establecen y cotejan nuevas
formas de comunicación y de vida transculturales?", es
así como la distancia física dejó de
ser una barrera para el establecimiento de un lazo
cultural/identitario, haciendo posible que por ejemplo, un
Colombiano, se profese budista, hincha del Real Madrid,
fanático del nuevo cine
japonés y admirador incondicional de Britney Spears, al
tiempo que en su faceta revolucionaria apoye la labor de
Al-quaeda. Así pues, los sistemas de comunicación
transforman las relaciones entre los ámbitos
físicos y las circunstancias sociales; "los sistemas de
comunicación crean nuevas experiencias, nuevas
coincidencias y nuevos marcos de identificación
independientes del contacto directo entre las personas". El
sustrato cultural de una persona o comunidad determinada, ya no
es necesario buscarlo en un territorio físico determinado
sino que dentro de las redes informáticas
globales.

Las culturas tradicionales son absorbidas y
transformadas por estos flujos, lo que no implica la
desaparición de estas, sino su adecuación de
acuerdo a nuevos criterios simbólicos. Así es como
desde la matriz
empresarial se busca la reapropiación de lo local para
enganchar en el mundo simbólico de las diferentes
comunidades. De esta forma cadenas transnacionales como Mc
Donalds adaptan sus menús de acuerdo a los requerimientos
locales, un ejemplo es el McPalta que es propio de Chile, un
intento de un gigante transnacional por adaptarse a los
localismos.

3. Economía
Global.

Si queremos observar un fenómeno donde la
interdependencia y la orientación global aparezca con
mayor fuerza es en el mercado. El capital y las
empresas
transnacionales, son quienes han comandado el proceso de
globalización económica donde el Estado tiene bien
poco que decir. Así pues existe una integración
creciente de las economías nacionales en la
economía global de mercado, tanto asi que cualquier
fluctuación en los indicadores
económicos internos de un país, tendrán
necesariamente repercusiones globales.

Los cambios afectan profundamente a los Estados aunque
se originan fuera de ellos, esto tomando en cuenta lo
internacionalizadas de las estructuras de las finanzas y
mercados de
capitales y la internacionalización de la producción junto al alcance global de las
compañías multinacionales. Es menester destacar que
la globalización económica neoliberal
tiene lugar de forma autónoma, desregulada, por cuanto la
economía es una esfera donde la intervención del
Estado tiene cada vez menos cabida.

De acuerdo a Beck, la globalización
económica es "una acción altamente política,
que se presenta como apolítica", en el sentido en que el
mercado global
desregulado se presenta como la formula obvia y natural de
conducir las relaciones
humanas, aun cuando de su aplicación se derivan
desigualdades materiales
enormes en y entre los países, además de un alto
costo
medioambiental. Beck sostiene que la globalización
neoliberal es efectivamente un proyecto político "cuyos
agentes transnacionales instituciones y convergencias en el
discurso
(Banco Mundial,
FMI, OMC, etc.)
fomentan la política
económica neoliberal. Los Estados, y bajo la amenaza
de la perdida de competitividad, en el marco de la economía
altamente integrada, se encuentran bajo la presión hacia
la desaparición de la intervención política
en la economía. De esta forma es posible sostener que el
Estado experimenta una considerable pérdida
soberanía, en cuanto a que la globalización
económica alteró la posibilidad de implementar
varios conjuntos de
estrategias
económicas", entre ellas el Keynesianismo y la
intervención política en general. Además,
hay que destacar helecho de que las economías nacionales
se ven afectadas por cualquier variación que experimente
la economía global en general, a esto es lo que se apunta
cuando se habla de integración económica, en verdad
el mismo concepto de economía nacional queda en tela de
juicio. En este contexto es que instituciones como el GATT, o la formación
de la UE, tienen un génesis común que seria, de
acuerdo a Falk, un intento de los Estados por no perder el
control sobre el mercado", o de adaptación al
mismo.

4. Medio Ambiente.

El medio ambiente y su cuidado es uno de los puntos que
con mayor urgencia precisan del tipo de solución cooperativa
mundial, en tanto que se esta operando sobre un sistema "cerrado"
constituido por la biosfera como
un todo. Está demás decir que el sistema
biótico planetario no reconoce fronteras artificiales, en
el sentido que la afectación de una de sus partes
repercute inevitablemente en el todo. El sistema capitalista,
también el socialista, por si solo se ha mostrado incapaz
de asegurar un adecuado equilibrio
ecosistémico, por su acción destructiva imposible
de sostener sin poner en peligro la subsistencia de nuestra
especie y las demás.

De esto se deriva que hay que subordinar los intereses
públicos o privados, individuales o colectivos a cierta
lógica de conservación medioambiental. Esta
lógica, como se ha apuntado, no puede establecerse desde
el Estado como unidad aislada sino que requiere de una
aproximación global, a un problema de esa naturaleza. Tan
considerable es este problema que Falk llega a sostener que "la
agenda medioambiental es la mayor amenaza potencial para la
subsistencia del Estado y la visión realista del orden
mundial".

Es aún más grave esta situación en
cuanto los riesgos,
mayormente producidos en los países del Norte, afectan a
todos los Estados por igual, generando una situación de
injusticia, derivada por lo demás de la división
del mundo en fronteras. De esta manera tenemos que Estados pobres
y sin responsabilidad por esos riegos tienen que soportarlos, sin
obtener por lo demás ninguna
compensación.

La gravedad y creciente aumento del daño
medioambiental se puede documentar con algunas cifras:

Cada día desaparecen para siempre 10 especies de
seres vivos. Desde la época de la desaparición de
los dinosaurios,
65 millones de años atrás, nunca se ha visto un
exterminio tan rápido. Con esos seres vivos desaparece
para siempre una biblioteca de
conocimientos que la naturaleza sabiamente había
acumulado.
A partir de 1972 la desertificación en el mundo
creció igual al tamaño de todas las tierras
cultivadas de China y de
Nigeria juntas. Se perdieron cerca de 480 millones de toneladas
de suelo
fértil, una superficie equivalente a las tierras
cultivables de India y
Francia juntas. El 65% de las tierras que un día fueron
cultivables, hoy ya no lo son. La mitad de las selvas existentes
en el mundo en 1950 han sido tumbadas. Sólo en los
últimos 30 años han sido derribados 600 mil km2 de
selva amazónica brasileña, el equivalente al
territorio de Alemania, o a
dos veces el Zaire.
Las inmensas reservas naturales de agua, formadas
a lo largo de millones y millones de años, en este siglo
pasado han sido sistemáticamente bombeados y están
próximos a agotarse. El agua potable
ya es uno de los recursos
naturales más escasos, pues solamente el 0?7% de toda
el agua dulce
es accesible al uso humano.

Otra amenaza importante es representada por el
calentamiento creciente de la Tierra. Es el
así llamado efecto
invernadero. La quema de petróleo, de carbón y de las selvas,
libera el dióxido de carbono que
calienta la atmósfera. En el
último siglo la temperatura de
la tierra ha
aumentado entre 0?3 y 0?6? C. Para los próximos 100
años se calcula un aumento de entre 1?5? a 5?5? C. Tales
cambios pueden provocar desastres descomunales, como
sequías y deshielo de los cascotes polares. Las
inundaciones de las costas marítimas, donde vive el 60% de
la población mundial, causarían millones de
víctimas.
Así pues, es claro que el tema medioambiental requiere por
su naturaleza y gravedad el tipo de solución que no se
puede lograr adecuadamente con la estructura internacional
vigente, por cuanto este esquema posibilita que el mayor
productor de contaminantes, EE.UU., se puede abstener de hacer
todo esfuerzo en superar esa situación, mientras los
demás países cargan el peso de sus riesgos, y lo
benefician con sus reducciones, lo que es tremendamente injusto e
ineficiente.

5. Medios de Comunicación.

Respecto a este tema solo quisiera agregar, a lo ya
apuntado en el apartado numero 2, que la extensión de los
medios de comunicación, principalmente informativos, y el
acceso relativamente democrático que se tiene a ellos,
hace que estos medios se constituyan en un medio eficaz de
monitoreo constante de las decisiones políticas que toman
los Estados en el ejercicio de su soberanía. De esta forma
los medios configuran una opinión publica tremendamente
informada respecto del actuar político del Estado, lo que
constituye una forma bastante acertada de accountability,
traducida en que los Estados estén sujetos al escrutinio
no solo de la opinión publica nacional, sino
también de la comunidad internacional toda, lo que limita
tremendamente su capacidad de acción política o al
menos tiende a encuadrarla dentro de limites aceptables. No
está demás apuntar que esta forma de tutela
política y sus enormes consecuencias para el sistema
internacional era impensable hace tan solo cien años
atrás.

6. Jurisdicción Universal.

Desde la paz de Westfalia el principio rector de la
determinación de competencia judicial estaba dada por los
límites territoriales del Estado. De esta forma un
tribunal de un Estado A solo puede juzgar hechos acaecidos en las
fronteras de ese Estado A, al tiempo que el Estado B no puede
inmiscuirse en la jurisdicción de A, ni juzgar lo acecido
en territorios de otros Estados.

Llama la atención que con posterioridad a la 2ª
Guerra Mundial podemos observar una incipiente evolución
de este dogma hacia la jurisdicción universal. Está
al menos aún está limitada para los crímenes
más graves (de guerra, de lesa humanidad). En virtud de
este principio tales crímenes pueden ser perseguidos en
cualquier lugar del mundo.

Ejemplos de tribunales con jurisdicción Universal
son (fueron) los de Nuremberg, de la Haya, y recientemente el
innovador Tribunal Penal Internacional, en vigor desde el 2002 ,
que a diferencia de los tribunales anteriores, que juzgaban
crímenes cometidos antes del establecimiento de tales
tribunales, tiene competencia para perseguir crímenes
desde su entrada en vigor, con un indudable efecto preventivo
general. Cabe apuntar si, que este tribunal tiene limitados
poderes, principalmente por la reticencia de muchos países
de hacerse parte y por la importante oposición de Estados
Unidos, que incluso ha conminado a países a firmar
tratados bilaterales de reconocimiento de inmunidad a ciudadanos
de esa nación, condicionando a su firma ayuda, asistencia
militar, económica, etc.

La constatación de estas disyuntivas, sumadas a
un juicio de valor respecto a la conveniencia del control y
dirección democrática, sobre los fenómenos
que actualmente se encuentran ajenos a toda dirección
política asociados a la globalización, hacen que
sea necesaria la exploración de nuevas formas de
gobierno político esta vez, ya no sobre la estructura
estatal, sino sobre una matriz global.

Es en este específico punto en el que se enmarca
la propuesta de Democracia
Cosmopolita de Held, como antes que todo una forma en que la
humanidad se haga cargo de asuntos globales, de la mayor
importancia, actualmente sujetos a deficientes mecanismos de
control o no sujetos a control en absoluto.

III.
Una aproximación al sentido y alcance de la palabra
Cosmopolitanismo.

En consideración a que este seminario lleva
por título la Democracia Cosmopolita es que se hace
necesaria una mención al sentido y significado de esta
palabra, sentido que por lo demás se encuentra en estrecha
relación con lo que plantea Held.

Etimológicamente la palabra cosmopolitanismo
deriva del griego kosmopolites, que significa ciudadano
del mundo. Lo que tienen de común las visiones
cosmopolitanistas es la idea de que todos los seres humanos, sin
distinciones de nación o de cualquier otro tipo,
pertenecen a un a única comunidad, y de que esta comunidad
debe ser cultivada. Las diferentes versiones del cosmopolitanismo
se figuran esta comunidad poniendo énfasis en aspectos
distintos, tales como instituciones políticas, normas
morales, mercado económico y cultura.

Ya Sócrates
habría mostrado una sensibilidad que lo identificaba con
todos los seres humanos por ser tales. Al menos Platón
sostuvo que Sócrates estaba de acuerdo en aplicar el
método
socrático a todas las personas, sean atenienses o no. Sin
embargo el primer filosofo occidental en darle pleno sentido a la
palabra cosmopolitanismo habría sido el cínico
Diógenes en el siglo IV a.C., discípulo de
Sócrates, el que al ser interpelado por su nacionalidad
el decía "Yo soy un ciudadano del mundo". Sin embargo no
se puede encontrar mayor desarrollo de este sentimiento en este
autor o una afirmación más acabada respecto de su
sentido profundo. Si se puede apuntar que la forma de vida
cínica ya era en un sentido cosmopolita, por cuanto
vivían en armonía con la naturaleza y rechazaban lo
convencional.

Quienes sí exploraron más profundamente el
sentido del cosmopolitanismo, fueron los estoicos del siglo III
a.c, quienes sostuvieron que el cosmos era una polis, por que el
cosmos se encuentra en perfecta armonía producto de la
Ley, Ley que era asimilada a la razón divina. La idea que
subyace al pensamiento de los estoicos era servir a los seres
humanos en tanto cuales, sin distinciones de ningún
tipo.

El pensamiento estoico y su concepción del
cosmopolitanismo tuvo enorme influencia en el periodo Greco
Romano. Esta influencia se puede explicar en parte porque
imperios como el romano y el de Alejandro
Magno, colocaron a enormes extensiones de terreno, que
albergaban distintas culturas y pueblos, bajo la misma unidad
política, de ahí el impulso a que las personas se
concibieren como ciudadanos del mundo, aglutinados bajo la misma
autoridad.

En la tradición cristiana el término
tomó relevancia, pero de una manera diferente, en cuanto
los cristianos escindían entre la polis terrena y
ultraterrena. Todos los habitantes de un territorio determinado
pertenecían a la polis terrena, pero sólo los que
habrían conquistado la voluntad celestial podrían
ingresar a la polis divina.

En este sentido el Cristianismo
situaba la cosmópolis en dominios diferentes, "Dar al
cesar lo que es del cesar y a Dios, lo que es de Dios" (Mateo
22:21). A veces estos dos órdenes entran en conflicto,
cuando las polis se alejaban de los inmutables principios de
justicia divina. En general, el cristianismo traslada el
énfasis de la ciudadanía en la Tierra, a la
ciudadanía divina, con lo que los cristianos se alejan de
la vida y la nación política. No obstante esta
constatación teológica el Cristianismo, y asimismo
otras religiones de
gran arrastre como Taoismo, Hinduismo, Budismo y
Krishnaismo, cuenta entre sus principios fundamentales la igual
valía de todos los seres humanos, a la vez que exhorta a
sus fieles a practicar la compasión y caridad para con
todas las personas sin distinciones de fronteras, raza o sexo, lo que
antes de significar una manera de dividir a los hombres,
significa más bien una forma de cosmopolitanismo, en tanto
a la creencia de radical unidad y mismo propósito de la
raza humana.

El cosmopolitanismo empezó a retornar al
pensamiento político con el renacimiento,
en consecuencia del renovado interés en el estudio de los
textos clásicos de cínicos y estoicos, sin embargo
el punto de vista cosmopolitanismo no fue mayormente desarrollado
por los humanistas, a excepción de quienes como Erasmo de
Rótterdam abogaban por la unidad de la
humanidad.

El contexto en que se produce el resurgimiento del
termino cosmopolitanismo explica en gran parte su creciente
difusión, esto en consideración de que se
había avanzado bastante en la exploración de todo
el globo, existía un incipiente comercio
internacional e ideas como los derechos humanos se
expandían. Sin embargo, fueron las revoluciones francesa y
americana quienes dieron el más fuerte impulso al
cosmopolitanismo, en cuanto reforzaron el sentido de pertenencia
a la raza humana, porque sus ideales se plantearon sin
consideración a fronteras estatales, sino que se
extendían a la humanidad toda.

El mismo Kant se
podría situar, de algún modo, dentro de la
corriente del cosmopolitanismo, en el sentido de que
planteó que la paz mundial solo se podía alcanzar
cuando los Estados se organizaren internamente como republicas,
construyeren externamente una liga de Naciones para salvaguardar
la paz y respetaren los derechos de las personas, tanto de
ciudadanos como de extranjeros. Kant también introdujo el
concepto de Derecho Cosmopolita, que implicaba una tercera rama
del derecho
público, además del Derecho
Constitucional e Internacional, en el cual tanto las personas
como los Estados tienen derechos, y las personas son titulares de
ellos en cuanto a ciudadanos del mundo y no de una
asociación política en particular.

En alguna forma los principios de la paz perpetua de
Kant inspiraron a la Sociedad de las Naciones y actualmente al
régimen de Naciones Unidas, en el aspecto de que su
implementación implica un concierto de naciones en miras a
mantener la paz y unidad mundiales. Una especie de
cosmopolitanismo económico es el que han sugerido
teóricos como Friedman y Hayek, para quienes el
vínculo de toda la humanidad estaría representado
por la pertenencia a un gran mercado único.

Por otra parte el marxismo
también tuvo una inspiración cosmopolita, en tanto
el mensaje estaba dirigido a "los proletarios del mundo", quienes
derrocando a la burguesía (también mundial)
debían imponer los ideales del marxismo en todo el orbe.
Es pues el marxismo, también una forma de cosmopolitanismo
en cuanto desde sus bases es un planteamiento mundial y dirigido
a todas las gentes del mundo, sin distinciones de fronteras, y
con el objeto de construir una sociedad también sin
fronteras.

Dentro del cosmopolitanismo político mas actual,
encontramos bastantes matices, así tenemos quienes
defienden la idea de instituciones internacionales con mayores
competencias, pero dentro de la lógica actual, otros que
postulan variantes de un federalismo
mundial, o un único estado mundial, como Wells, y otros
que defienden la idea de Democracia Cosmopolita, entre quienes se
encuentra el autor cuya propuesta es objeto de esta memoria, y cuya
delineación revisaré en lo que sigue.

 

IV. La Democracia
Cosmopolita en David
Held.

Una vez comprendido el contexto sociopolítico en
que se insertan las ideas de Held, es que nos aprestamos a entrar
derechamente en la elaboración del concepto de democracia
cosmopolita, que este autor postula. En este sentido, la
Democracia Cosmopolita representa una respuesta, en el plano de
la
organización jurídica-política a nivel
global, a un mundo crecientemente complejo e interdependiente y
carente de formas efectivas de articulación de las
políticas a nivel planetario.

En la argumentación de David Held es posible
distinguir dos bloques conceptuales que conforman su argumento y
por ende su análisis es necesario para comprender
cabalmente el sentido y alcance de la Democracia Cosmopolita,
ellos son: El principio de autonomía, relacionado con la
noción de Derecho Público Democrático y el
concepto de Democracia Cosmopolita, que en ese mismo orden
serán expuestos en lo que sigue.

El principio de Autonomía y el Derecho
público democrático.

La autonomía se vincula directamente con la forma
democrática de organización política, ya que
esta supone que los miembros de la comunidad política son
libres y capaces para determinar el curso de esta, es decir, se
trata de individuos capaces de auto-normarse, auto nomos.
De esta forma, la relación entre autonomía y
democracia es de cimientos a estructura, en cuanto la democracia
reposa necesariamente en la capacidad de autodeterminarse de los
miembros de la comunidad. Siguiendo a Held, la
autodeterminación dice relación con que los
ciudadanos deben poder elegir libremente las condiciones de su
asociación, constituyendo así sus decisiones la
dirección de la comunidad política.

El principio de autonomía es definido por Held de
la siguiente forma:

"Las personas deben gozar de los mismos derechos, y por
consiguiente, cargar con los mismos deberes, en el momento de
especificar el marco político que genera y limita las
oportunidades a su disposición; es decir, deben ser libres
e iguales en la determinación de las condiciones de sus
propias vidas, siempre y cuando no dispongan de este marco para
negar los derechos de los demás".

Así pues, y de acuerdo con Held, el principio de
autonomía contiene dos ideas básicas: que los
individuos deben autodeterminarse y que el gobierno
democrático debe estar sujeto a ciertos límites. En
esta línea podríamos encuadrar el concepto de
autonomía de Held en la tradición
democrática- liberal; democrática, en cuanto a la
facultad de los individuos de autodeterminarse, y liberal, por
consentir en que las decisiones de la mayoría están
limitadas por ciertos derechos inalienables, cartas de
triunfo
, que poseen los miembros de esa comunidad
política.

Luego de definir el principio de autonomía, Held
pasa a profundizar en los fundamentos y lógica del
concepto. En este punto, nuestro autor, se asemeja al
planteamiento de Rawls, en el sentido de establecer que los
fundamentos del concepto "son políticos, no
metafísicos", de modo tal que la construcción teórica pretende dejar
"la filosofía intacta". Lo que Rawls y el autor en
cuestión quieren decir con fundamentos políticos,
es que la construcción teórica no reposaría
sobre una determinada línea de pensamiento
metafísico, que implicaría tomar una postura
respecto a conceptos difíciles como Verdad y Bien, sino
que la teoría política de los autores
reposaría sobre "ideas intuitivas" (consenso superpuesto)
subyacentes a una cultura publica determinada, sin perjuicio de
la vocación universalista de las tesis de ambos
autores.

Esas ideas subyacentes, preferencias arraigadas en la
comunidad, son las que han acompañado al surgimiento y
establecimiento de la forma de gobierno democrática, en su
vertiente liberal, encontrándose en su base. De esta forma
todos los individuos que se encuentren inmersos en una cultura de
valores democráticos y liberales coincidirían, en
principio, en sus juicios valorativos básicos,
coincidiendo así en el principio de autonomía. Las
criticas a esta forma de fundar una teoría
política- y a la teoría política misma- son
variadas, pero no es este el momento para examinarlas con mayor
detención.

Held llama la atención de que estos principios se
encontrarían solo en la vertiente liberal de la
tradición democrática, para hacer presente que el
principio de autonomía no podría encontrarse en el
corazón
del proyecto democrático radical de Rosseau, en la
tradición marxista, o en algunos modelos de democracia
activa monopolizados por el ciudadano activo. Lo que tienen en
común estos modelos, es que no ponen mayores
límites a la razón consensuada en el contexto
democrático, quedando así las minorías
sujetas a la tiranía de las mayorías. No ocurre
esto en la tradición liberal, donde los sujetos mantienen
inalienables derechos frente a las decisiones tomadas por la
mayoría. Así pues, la tradición
democrática liberal comparte las dos consecuencias del
concepto de autonomía; individuos con la capacidad para
auto organizarse, y gobierno limitado por derechos de estos
mismos individuos.

Para Held el concepto de autonomía, envuelve a su
vez seis nociones. Estas no son más que un mayor
desarrollo del sentido e implicancias políticas del
concepto de autonomía, tan central en Held. Ellas
son:

  1. El principio de autonomía procura articular la
    base sobre la cual pueda justificarse el poder público,
    en este sentido representa una condición de legitimidad
    democrática.
  2. La noción de que las personas debieran ser
    libres e iguales para determinar el curso de sus vidas,
    significa que deben disponer de una estructura común de
    acción política para poder promover sus proyectos
    ?tanto individuales como colectivos-como agentes libres e
    iguales. Una estructura de acción política seria
    en principio para Held "una base neutral de relaciones e
    instituciones que pueden ser consideradas imparciales o justas
    con respecto a las metas, expectativas y aspiraciones
    personales", siendo incoherente esta estructura con aquellos
    fines, metas que atenten contra la estructura
    misma.
  3. El concepto de "derechos" connota garantías o
    facultades garantizadas, es decir, otorgan al portador un poder
    de exigir ya una acción o una abstención. En este
    sentido es que también los derechos conllevan la
    imposición de deberes u obligaciones correlativas. En
    este sentido los derecho constituirían una igualdad de
    status ante las instituciones básicas de la sociedad,
    constituyendo una autorización tanto para alegar, como
    para ser alegado.
  4. Los derechos y deberes comprendidos en el principio
    son los necesarios para proteger el interés por la
    autonomía, que cada persona manifestaría por
    igual. Así los derechos y obligaciones consagrados,
    vendrían siendo el soporte estructural, que
    posibilitaría una efectiva realización de la
    participación política ciudadana.
    Estos derechos, que constituyen el fundamento y
    restricción a la esfera pública, constituyen lo
    que el autor denomina derecho público
    democrático
    .
  5. El que las personas deban ser libres e iguales en la
    determinación de sus propias vidas, la
    disposición de una estructura común de
    acción política, implica que las personas tienen
    el poder de participar en un proceso de deliberación,
    igual y libremente abierto a todos, en que se discutan los
    temas de interés público. La idea es que este
    proceso de deliberación se centre únicamente en
    el argumento, de forma tal que se excluyan los elemento y
    fuerzas no discursivas.
  6. El último aspecto del concepto de
    autonomía, esta relacionado con el límite liberal
    a las decisiones de la mayoría, traducido en un conjunto
    de derechos constitucionales inalienables de los que los
    sujetos disponen para salvaguardar su integridad frente a las
    decisiones tomadas dentro del marco
    democrático.

De estas puntualizaciones podemos derivar que el
principio de autonomía, además de procurar ser una
estructura de legitimación del poder público, se
propone fundamentalmente sentar las bases, o la estructura desde
la cual tenga lugar el acuerdo democrático que verse sobre
los temas de interés común. Así, los
derechos y obligaciones que de él derivan serán los
necesarios para la articulación de la decisión
democrática, tema que será abordado más
adelante con el examen de las esferas de poder y la
nautonomía.

En esta línea es que no corresponde caracterizar
al principio de autonomía como un principio individualista
de autodeterminación, sino como un principio orientador de
la autodeterminación de la propia comunidad, materializado
en la estructura desde la cual se toman las decisiones
políticas relevantes.

Estos alcances que hace Held del principio de
autonomía, se relacionan con la teoría
democrática desde un punto de vista, más bien
teórico. Sin embargo a Held le preocupan también
las condiciones materiales prácticas que deben tener lugar
para una efectiva implantación de la autonomía en
una comunidad. Para Held, el concepto de autonomía tiene
una base tanto empírica como normativa; la primera
estaría relacionada con la historia y la base
filosofía política del establecimiento del gobierno
democrático liberal, y la base normativa podría
derivarse de un ejercicio de reflexión acerca de cuales
son las condiciones que deben tener lugar para la eficacia del
concepto de autonomía. Este ejercicio de reflexión
nos conduce al ejercicio mental democrático, que
será analizado, con sus implicancias en la teoría
de Held, en lo que sigue.

Experimento mental democrático.

Tal como apuntamos anteriormente, el experimento mental
democrático consiste en un procedimiento
orientado a determinar las condiciones que tendrían que
darse para poder satisfacer los estandards exigidos por el
principio de autonomía. Sin embargo esto no es suficiente
y ahondaremos más en las condiciones de su
realización y sus implicancias para la teoría de
David Held.

El experimento mental democrático en definitiva
consiste en un procedimiento de acercamiento entre condiciones
democráticas formales y materiales, por esto me refiero a
que consiste en un mecanismo de evaluación, en el campo de la praxis, a un
planteamiento teórico, cumpliendo así la función de
puente entre ambos reinos.

Es en este sentido que Held se refiere a él como
un "mecanismo de crítica
inmanente (al sistema democrático)". Esta
característica de ser un instrumento del sistema
democrático-liberal, y por ende inserto en esa
tradición, en sus valores y fundamentos, lo hace
susceptible de crítica de parte de quienes no adscriben a
esa posición y que consecuentemente, rechazan las nociones
de autonomía y autodeterminación.

El experimento mental democrático intenta
preguntar por la legitimidad del modelo democrático en
condiciones deliberativas ideales, fruto de esta
deliberación se obtiene un "acuerdo normativo ideal". Este
acuerdo representaría las condiciones óptimas de
participación política en una comunidad
determinada, por cuanto son las que reconocerían como
tales los miembros de una comunidad bajo ciertas condiciones
"ideales", lo que nos hace recordar la "posición original"
de Rawls, que aunque muy similar al postulado de Held, es posible
encontrar ciertas diferencias. Pero, ¿Cuáles serian
esas condiciones?, ¿Cuál es el contexto de esa
deliberación?, son las preguntas que serán
abordadas en lo que sigue.

El primer supuesto del experimento mental
democrático es, obviamente la ausencia de coerción.
También, las interacciones de la vida cotidiana
habrían sido suspendidas, lo que significa que las
personas habrían dejado a un lado sus posiciones sociales,
metas e intereses particulares a los fines del
experimento.

Los individuos tampoco podrían utilizar
influencia alguna para imponer sus posiciones, salvo la derivada
de la fuerza de sus argumentos. Además deberá
suponerse que los agentes deliberativos pueden, supervisar
reflexivamente sus circunstancias, elaborar una concepción
coherente de sus fines y llegar a entender como incidirían
los medios alternativos sobre las perspectivas de alcanzar esos
fines.

Held también se aleja de ciertas nociones
paralelas del experimento mental democrático como la de
Habermas y la de Rawls, al señalar que el experimento
mental democrático más que estar anclado en todo
discurso o ser independiente de todo contexto histórico y
cultural (Rawls), debe ser realizado "dentro de los conceptos y
categorías de los sistemas interpretativos vigentes en
periodos históricos particulares". De esta forma Held
salva de la critica realizada a Rawls por obviar que es
condición de todo acuerdo y posibilidad de dialogo, el estar
inserto en una cultura, en una forma particular de leer nuestra
relación con lo ente, desde la cual podemos adherir a
ciertos valores y principios a partir de los cuales podamos
sustentar una afirmación o juicio de valor, es decir, no
seria posible el dialogo, o seria uno muy particular, y por lo
demás impracticable, el llevado a cabo por personas "en
blanco".

Si bien un experimento mental democrático no nos
permitiría inferir con total correspondencia el contenido
ideal del derecho público democrático, sí
permitiría excluir a priori las circunstancias
políticas que nadie aceptaría si no estuviesen
respaldadas por relaciones de poder: y a su vez iluminaría
los obstáculos que existen para lograr las condiciones de
deliberación adecuadas. El experimento mental
democrático no se propone lograr un acuerdo efectivo sobre
la conducción y dirección política de la
comunidad, sino que elucidar las condiciones de autonomía
aceptables para todos los actores, es decir apunta más
bien a las condiciones del dialogo democrático que a lo
que debiera ser dicho en ese dialogo. Las condiciones acordadas
en el marco deliberativo ideal son las que aceptarían
todos los actores sociales sin saber que posición o
estatus ocuparán en la sociedad, así pues el
experimento mental democrático es un ejercicio de
imparcialidad.

En este sentido lo que el experimento se propone es dar
luz acerca de cuales son las condiciones sociopolíticas
necesarias para el ejercicio democrático en una sociedad.
Esta idea recoge la reflexión de que la democracia solo
puede tener lugar una vez satisfechas ciertas necesidades
materiales e inmateriales de los ciudadanos, ya que al no
presentarse estas condiciones queda en duda la real capacidad de
autodeterminación, como dijimos supuesto de la democracia,
en cuanto a ausencia de serios condicionantes, y asimismo la
posibilidad de participar en el debate
público en un pie de igualdad.

Ahora bien, las condiciones que establecerían los
sujetos en el marco del experimento mental democrático
están directamente relacionadas con las distintas esferas
de poder que tienen lugar en una sociedad.

Para Held la participación política
efectiva en una comunidad no está circunscrita
únicamente al reconocimiento formal de derechos de
participación política, sino que comprende la
situación integral del ciudadano en el marco de la
comunidad política, en el sentido de que el ejercicio
político de la ciudadanía va a depender de la
obtención de parte del sujeto de niveles adecuados de
influencia a partir de su posición, en las por el autor
denominadas "esferas de poder", vale decir una comunidad solo
puede considerarse como "democrática", cuando sus
ciudadanos cuentan con un grado adecuado de bienestar material,
conclusión, a la que también parece arribar
Habermas, para quien la igualdad de derechos sociales constituye
el armazón de la ciudadanía democrática.
Para Held, esfera de poder "es un contexto de interacción o medio institucional en y a
través del cual el poder da forma a las capacidades de las
personas", de esta forma la esfera de poder es el factor que
condiciona las perspectivas de vida y participación
política de las personas.

 

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